Organizaciones de derechos humanos exigimos que se envíe a casa aquellos presos/as en tercer grado, 100.2., y que estén disfrutando de permisos para cumplir la pena con control telemático Organizaciones de derechos humanos exigimos que se envíe a casa aquellos presos/as en tercer grado, 100.2., y que estén disfrutando de permisos para cumplir la pena con control telemático

Organizaciones de derechos humanos exigimos que se envíe a casa aquellos presos/as en tercer grado, 100.2., y que estén disfrutando de permisos para cumplir la pena con control telemático

Escrito al Departamento de Justícia de la Generalitat de Catalunya: Medidas alternativas a la privación de libertad ante la emergéncia del covid 19 en el sistema penitenciario

Qué se detecta en las prisiones?

Tal como acaban de señalar la OMS y el alta Comisionada para los derechos humanos de la ONU (Michelle Bachelet) el diagnóstico determina la existencia de:

  • Una población extremadamente vulnerable constituida por presos y presas.
  • Una carencia de espacio físico para poder pasar el confinamiento obligado.
  • Una convivencia forzosa contraria en el estado de alarma decretado.
  • Una dificultad de acceso a la sanidad pública en idénticas condiciones que la ciudadanía..
  • Un consecuente incremento del riesgo de contagio del Covid-19.
  • Una suspensión de las comunicaciones entre presos/as y sus familiares.
  • Una evidente fragilidad de la situación de las personas privadas de libertad ante la emergencia sanitaria.
  • Esto constituye un trato inhumano y degradando en las actuales circunstancias que ya produce contagios, deterioro de la salud, aislamientos y muertes.

Qué hay que hacer?

Urge proceder a una drástica reducción de la población encarcelada, en tiempo de extrema emergencia antes de que sea tarde en la producción de (más) resultados negativos nefastos.

Como reducir la población encarcelada?

  • La reducción podría redundar positivamente en una mejora de la atención de la salud al menos en 4 supuestos
    • Presos/as clasificados en segundo grado que hayan disfrutado de permisos de salida (buena conducta acreditada)
    • Presos/as en régimen del arte. 100.2 del Reglamento Penitenciario
    • Presos/as de 70 y más años de edad
    • Tomados/as con patologías severas

Estos 4 supuestos son susceptibles de una progresión a 3.º Grado con la modalidad de vida prevista en el arte. 86.4 del Reglamento Penitenciario para permanecer en sus casas con monitorización electrónica.

 

Las organizaciones que presentamos este comunicado somos: Observatorio del Sistema Penal y Los Derechos Humanos de la UB, SIRECOVI, Irídia, Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, Comisión de Defensa de la ICAB, Justicia y Paz, Familiares de Presos/se de Cataluña, y la Asociación Catalana por la Defensa de los Derechos Humanos.