La Audiencia de Barcelona deniega por primera vez la amnistía a un agente investigado por lesiones y malos tratos

Vaga General del 18 d'octubre 2019
  • El tribunal estima el recurso de Irídia en representación de un joven agredido en 2019 y dicta una resolución sin precedentes que aplica los estándares internacionales de derechos humanos.

Barcelona, 22 de octubre de 2025.— La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de apelación presentado por Irídia – Centro para la Defensa de los Derechos Humanos en nombre de T.S., y ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción núm. 4, que había acordado el archivo de la causa por aplicación de la amnistía.

El tribunal valora que la causa se había abierto e investigado por posibles malos tratos policiales –trato inhumano o degradante–, y establece que no puede aplicarse la amnistía sin celebrar previamente el juicio oral, que debe permitir determinar la naturaleza de los hechos y si estos pueden quedar excluidos de la Ley de Amnistía.

El caso investiga la lesión sufrida por T.S. el 18 de octubre de 2019, cuando recibió el impacto de un proyectil de foam en la pierna y otro que impactó en su mochila, mientras corría para alejarse de la zona de la calle Provença, entre Passeig de Gràcia y Rambla de Catalunya. La investigación, tras la imposibilidad de identificar al agente de los Mossos d’Esquadra autor de los disparos, continuó contra el superior jerárquico del agente, como último responsable de la actuación del mismo.

El tribunal señala que no puede descartarse que se hiciera uso del proyectil de foam sin que concurrieran las condiciones que permitían su autorización. Además, los hechos ocurrieron fuera de la zona de las protestas, poniendo en cuestión la justificación policial basada en el contexto de desórdenes públicos.

La resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando que en casos de posibles torturas o tratos degradantes el Estado tiene la obligación de llevar a cabo una investigación exhaustiva y efectiva antes de cerrar la causa. Concluye que, una vez se ha realizado una investigación suficiente –como en el presente caso–, esta jurisprudencia obliga a llevar el asunto a juicio oral para poder practicar todas las pruebas con las debidas garantías.

Con esta decisión, el tribunal rompe la hegemonía interpretativa sobre la aplicación automática de la Ley de Amnistía y abre la puerta a excluir de su cobertura los casos de violencia policial, tal y como ha sostenido desde un inicio Irídia.

La resolución fue notificada el 10 de octubre de 2025, pocos días antes del sexto aniversario de los hechos, y constituye un precedente relevante en la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad policial.