Archivada la querella del único caso de torturas durante el franquismo que pudo declarar ante una jueza en España Archivada la querella del único caso de torturas durante el franquismo que pudo declarar ante una jueza en España

Archivada la querella del único caso de torturas durante el franquismo que pudo declarar ante una jueza en España

Archivada la querella del único caso de torturas durante el franquismo que pudo declarar ante una jueza en España

El 12 de mayo de 2023, la Jueza titular del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, Ana María Iguácel Pérez, admitía a trámite la querella criminal presentada por Julio Pacheco en la que denunciaba las torturas sufridas, en un contexto de crímenes contra la humanidad, en agosto de 1975. Meses más tarde, tomaba declaración al propio querellante y a una testigo, Rosa María García Alcón.

Tras 6 años de lucha en los juzgados españoles y más de 100 querellas criminales presentadas denunciando crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista, la de Julio Pacheco fue la única en la que después de ser admitida a trámite, se citó a los querellados en calidad de investigados y se tomó declaración.

Un año después, la misma Jueza ha procedido al archivo de la causa por prescripción, atendiendo al contenido del Auto 57/2024 dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional. En este Auto, se cerraba la vía judicial en los juzgados españoles de otra querella por delitos de tortura durante la dictadura franquista, presentada por Francisco Ventura Losada.

El Tribunal Constitucional, en el Auto que ha provocado el archivo de la causa de Julio Pacheco, considera que la vigente Ley de Memoria Democrática no sustituye a dicho Tribunal en la interpretación de los derechos fundamentales y que su articulado es insuficiente y no habilita para investigar los crímenes franquistas.

En definitiva, el Tribunal Constitucional considera que el contenido del artículo 2.3 de la Ley de Memoria Democrática, en cuanto establece que “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”. No es suficiente para que las normas de Derecho internacional penal se conviertan en fuente directa o indirecta del Derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal estatal entonces vigente.

Desde CEAQUA, Amnistía Internacional, Irídia y Sira, manifestamos nuestra más absoluta disconformidad y absoluto rechazo con el contenido del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, que basándose en el contenido del Auto del Tribunal Constitucional 57/2024, consolida un modelo de impunidad inadmisible en un Estado de Derecho y socava e infringe, una vez más, los derechos más elementales que asisten a aquellas personas que sufrieron crímenes franquistas.

Contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, se ha procedido a interponer el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En todo caso, es indudable que con el contenido de dichos Autos resulta más necesario que nunca que tanto el poder ejecutivo como el legislativo se pongan de inmediato manos a la obra para impulsar todas aquellas medidas legislativas adecuadas para revertir la impunidad de los crímenes franquistas, habiendo quedado de manifiesto la insuficiencia a estos efectos de la Ley de Memoria Democrática aprobada en el año 2022. Con el archivo de la causa instada por Julio Pacheco, todas las querellas presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma han sido inadmitidas y/o archivadas.

La responsabilidad en cuanto al mantenimiento de este marco de impunidad es compartida por los tres poderes del Estado y de nada sirve poner el foco, única y exclusivamente, en el poder judicial.

En estos momentos en los que en el Estado español se están impulsando iniciativas autonómicas que recortan los derechos efectivos a las víctimas de crímenes franquistas, es necesario dar una respuesta contundente en forma de impulso y aprobación de medidas legislativas que habiliten la investigación penal de estos crímenes.

De nuevo recordamos que, para ello, entre otras, resulta imprescindible:

  1. La derogación/modificación de la Ley de Amnistía para que los crímenes internacionales no puedan ser amnistiados.
  2. La introducción en el Código Penal estatal del principio de legalidad desde una perspectiva del Derecho Internacional garantizando que los crímenes internacionales cometidos en el Estado español antes de su tipificación en la normativa interna puedan ser investigados y enjuiciados.
  3. La reforma del Código Penal, entre otros aspectos, de las definiciones de tortura y desaparición forzada desde una perspectiva del Derecho Internacional. Estas dos medidas legislativas, impulsadas en su momento por CEAQUA, fueron rechazadas por el poder legislativo por una amplia mayoría. Hoy, más que nunca, resulta necesario retomarlas para proceder a su aprobación.

Desde CEAQUA, Amnistía Internacional, Irídia y Sira seguiremos trabajando en este sentido, continuaremos exigiendo justicia penal e impugnaremos en todas las instancias que correspondan las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados y Tribunales del Estado español.