COMUNICADO | La tortura y el maltrato policial no son delitos amnistiables de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos
Barcelona, 18 de septiembre de 2023.- Irídia – Centro para la Defensa de los Derechos Humanos quiere manifestar su total desacuerdo con la posibilidad de que una eventual Ley de Amnistía que se tramite en el Congreso de los Diputados pueda dejar sin investigar y enjuiciar los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, responsables de graves vulneraciones de derechos humanos durante la Operación Copérnico, el 1 de octubre de 2017, y pueda dejar a las personas afectadas sin un recurso efectivo.
A la espera de conocer los detalles concretos de la negociación política, como entidad de defensa de los derechos humanos que ejerce la acusación popular en los dos procedimientos abiertos en Barcelona, así como la acusación particular en representación de 13 personas afectadas (algunas de ellas de gravedad, incluyendo una pérdida de órgano vital), queremos recordar que cualquier proceso de reparación ha de atender el principio de centralidad de las personas afectadas y no puede ignorar las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos.
En sintonía con lo que ya han expresado otras entidades, como la Comisión de Defensa del ICAB, consideramos que la amnistía es una herramienta excepcional, destinada a la resolución de conflictos y a la reconciliación. En ese sentido, siempre hemos defendido que el conflicto era político y que su gestión y resolución también debía ser política, de forma que la Ley de Amnistía podría ser un instrumento eficaz en ese camino. No obstante, tal como establece el Derecho Internacional, las amnistías no pueden limitar el derecho de las víctimas del delito de tortura a un recurso efectivo, así como a la reparación, ni pueden obstaculizar el derecho de las víctimas y del conjunto de la sociedad a conocer la verdad de las violaciones cometidas. La búsqueda de la paz y la convivencia no es incompatible con la lucha contra la impunidad, tal como reiteradamente han defendido mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos que vinculan al Estado español.
Es importante destacar que, en los dos procedimientos abiertos en Barcelona, por los cuales hay investigados actualmente 52 agentes del Cuerpo Nacional de Policía, hay hechos que pueden ser constitutivos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Una amnistía que impidiese el enjuiciamiento de los responsables de estas graves vulneraciones de derechos humanos e imposibilitase a las víctimas el acceso a un recurso efectivo incumpliría las obligaciones adquiridas por el Estado español en los tratados internacionales y regionales de los cuales es parte y violaría obligaciones imperativas establecidas por la costumbre internacional. Concretamente, la Convención contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, instrumentos que vinculan a los Estados parte a adoptar todas las medidas efectivas para investigar y llevar ante la justicia a los responsables de estas vulneraciones de derechos y la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes[1].
Por último, se quiere remarcar que una de las consecuencias de la obligación de los Estados de investigar y condenar los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es ofrecer garantías de no repetición. El marco de negociaciones actual brinda una oportunidad única en ese sentido por la vía de la prohibición de las balas de goma y la creación de un mecanismo externo e independiente de supervisión e investigación de las actuaciones policiales, entre otras.
[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009), Instrumentos del Estado de derecho para sociedades que deben salir de un conflicto. Amnistías. Naciones Unidas. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf