La aprobación de la Circular sobre medidas de aislamiento y contención mecánica supone un paso atrás en la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad
El Departament de Justícia de Catalunya ha dado este paso sin tener en cuenta las consideraciones de las organizaciones de derechos humanos y otros organismos institucionales, y cuando han pasado menos de diez meses desde la entrada en vigor de la anterior normativa.
Este jueves el Departament de Justícia ha hecho pública la aprovación de la Circular 1/2022 por la cual se aprueva el protocolo de aplicación de los medios coercitivos de aislamiento provisional y de contención mecánica en los centros penitenciarios de Catalunya, durante la sesión de la Comisión de Justicia del Parlament de Catalunya. Esta normativa deroga la anterior Circular 1/2021 sobre el Protocolo de aplicación de los medios de contención en los centros penitenciarios de Catalunya. Esto supone una regresión en materia de derechos de las personas privadas de libertad, ya que las contenciones mecánicas tienen graves afectaciones en su salud física y mental.
Recordemos que el mes de abril de 2021 se aprovó la Circular 2/2021, ahora derogada, en que se sistematizaba el principio de contenciones cero. Es decir, se prevé la aplicación de medidas alternativas para evitar las inmobilizaciones y contenciones mecánicas a través de la implementación del mecanismo de las celdas acolchadas y el refuerzo y mejora del procedimiento de las contenciones verbales. En este sentido, destacamos que han transcurrido solo diez meses desde la entrada en vigor del anterior reglamento, tiempo del todo insuficiente para evaluar la efectividad de la normativa siguiendo los protocolos internos y determinar la necesidad de su modificación.
Desde las organizaciones de derechos humanos ponemos de manifiesto que la normativa aprovada de manera precipitada por el Departament de Justícia supone una regresión en materia de derechos humanos. En primer lugar, la Circular 1/2022 deja atrás el principio de contenciones cer, ya que se centra en la regulación de los medios coercitivos y elude la definición de una hoja de ruta para la disposición de medidas alternativas a la práctica de contenciones, como es el caso de la implementación de las celdas acolchadas.
En segundo lugar, el Protocolo de contenciones que se aprueva con la Circular 1/2022 no establece un tiempo máximo ni una duración orientativa en la práctica de las contenciones mecánicas. Solo dispone que la contención debe finalizar en el momento de cese de las circumstancias que hubieses motivado su aplicación, dejando un margen amplio para su implementación. La omisión del establecimiento de una duración máxima supone una afectación grave a los derechos de las personas privadas de libertad, ya que la duración de la medida supone un elemento clave en el alcance de las consecuencias físicas y mentales para quien la sufre.
En tercer lugar, la normativa aprovada hace remisión al contenido de las Guías de Actuación Penitenciaria 1 y 3, relativas a la interacción comunicativa en situaciones de crisis y a la aplicación de medios coercitivos, para sistematizar la práctica de algunos de estos medios coercitivos. En este sentido, se destaca que estas Guías no son públicas, de manera que no se puede evaluar su contenido ni sus impactos, hecho preocupante teniendo en cuenta las críticas a su aplicación hechas por los organismos internacionles en materia de prevención de la tortura y la Sindicatura de Greuges de Catalunya.
En último lugar, se pone de manifiesto que la nueva normativa establece un mecanismo de control jurisdiccional que implica la comunicación de la aplicación de la medida de contención a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de manera inmediata, siempre dentro de las 24h siguientes a la aplicación de la medida. Ahora bien, desde una perspectiva de garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, es imprescindible asegurar que este mecanismo de control jurisdiccional se active en el momento en que se inicia la medida coercitiva.