COMUNICADO: IRÍDIA y El OSPDH pedimos que no se modifique la circular 2/2021 sobre contenciones mecánicas
Ante las declaraciones efectuadas por la Consellera de Justícia sobre la eventual modificación de la Circular 2/2021 sobre contenciones mecánicas aprobada por el anterior gobierno hace solo siete meses, Irídia y el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona manifestamos nuestra oposición a la reforma de la normativa vigente en materia de contenciones e instamos a la Conselleria de Justícia y al President de la Generalitat de Catalunya a evitar una regresión de derechos en la materia.
La Circular 2/2021 es el resultado de la adecuación del Protocolo de contenciones mecánicas a las recomendaciones de las entidades de derechos humanos, de instituciones como la Sindicatura de Greuges, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (Defensor del Pueblo) y de organismos Internacionales como el Comitè per la Prevenció de la Tortura del Consejo de Europa. Desde las organizaciones signatarias consideramos que la modificación de la Circular para incorporar las demandas de los colectivos de funcionarios de régimen interno supone hacer un paso atrás.
Por otro lado, la Consejería no ha hecho público ningún diagnóstico de la aplicación de la normativa que justifique un cambio en sentido regresivo, ni tampoco se ha corroborado el supuesto aumento de agresiones a funcionarios a raíz de la aplicación de la mencionada circular. Consideramos que cualquier modificación de la normativa tiene que ir encaminada a la garantía de derechos, y en ningún caso se tiene que vincular a promesas de mejora en las condiciones de trabajo del funcionariado, como por ejemplo las salariales, que se tienen que articular a través otros mecanismos. Así pues, denunciamos que la Conselleria plantee la modificación de la Circular en términos de “balanza” entre la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y las demandas, potencialmente legítimas, del cuerpo funcionarial.
Consideramos que es imprescindible que cualquier modificación se realice después de un tiempo más amplio de implementación, en base a una evaluación profunda y teniendo en cuenta el posicionamiento de la Sindicatura de Greuges, de las organizaciones de derechos humanos y de las organizaciones de familiares de las personas presas.
Por último, hay que recordar las conclusiones de los informes emitidos por el Mecanisme Català per la Prevenció de la Tortura i la Sindicatura de Greuges de 2018, del Defensor del Pueblo de 2017, y del Comitè per la Prevenció de la Tortura del Consejo de Europa de 2017, 2019 y 2021, en relación con la práctica excesiva de inmovilizaciones en los centros penitenciarios. Estos informes destacan que las medidas de contención se han aplicado, en muchos casos, como mecanismo punitivo, prolongadas más tiempo del imprescindible y llevadas a cabo en posiciones peligrosas para la salud de las personas. En este contexto, pues, la Circular 2/2021 ha acontecido una garantía para las personas privadas de libertad en cuanto a la correcta implementación de las medidas de contención, que expresamente prevé que se tiene que tender a una política de contenciones cero.