El TC acepta un recurso de Irídia y ordena reabrir un caso que ser archivó en base a un informe policial, sin investigarse suficientemente El TC acepta un recurso de Irídia y ordena reabrir un caso que ser archivó en base a un informe policial, sin investigarse suficientemente

El TC acepta un recurso de Irídia y ordena reabrir un caso que ser archivó en base a un informe policial, sin investigarse suficientemente

Sira Esclasans hacía su trabajo cuando recibió un impacto de foam en la pierna. El Juzgado de Instrucción archivó su caso, y la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el archivo. Ahora el Tribunal Constitucional da la razón a Irídia: se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no investigarse suficientemente su denuncia.

El Tribunal Constitucional ha reconocido que se han vulnerado los derechos fundamentales de la fotoperiodista, al no investigarse una denuncia por una actuación que podría ser constitutiva de tortura o tratos inhumanos o degradantes; además de verse afectado el derecho a la libertad de información, ya que la afectada iba acreditada en ese momento y – tal como reconoce la sentencia – es una profesional del periodismo, hecho que no se puede ignorar. Es la primera vez que el TC aborda una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva vinculándolo con el derecho a la libertad de información y a la necesidad de investigar suficientemente un caso de agresión policial.

Cabe resaltar que la sentencia indica explícitamente que el hecho de que exista un informe policial que afirme una versión de los hechos no es suficiente para no investigar más allá. En este caso, un informe de Mossos d’Esquadra afirmaba que los agentes no habían utilizado proyectiles de foam en la zona donde se produjo el impacto. Ante esto, el TC afirma literalmente “lo cierto es que la asunción apodíctica de las aseveraciones contenidas en aquel, sin practicar ninguna diligencia adicional y sin siquiera oír a los propios agentes intervinientes supone no solo una implícita desjudicialización de la investigación penal sino también, claro está, la privación a la demandante de la posibilidad de someter a contradicción las conclusiones alcanzadas por aquel”.

Por todo ello, el TC ha anunciado que el caso deberá volver al Juzgado de Instrucción para que el tribunal “proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado”. Esto quiere decir que retornará a la fase de investigación de los hechos.

La sentencia insiste también en que el deber de investigar en este caso era especialmente importante, dado que la agresión provenía de agentes de Mossos, lo que el TC considera “una situación de superioridad institucional”. Además, insiste de nuevo en la problemática de asumir como argumento para archivar el caso un informe elaborado por el mismo cuerpo policial al que pertenecían los denunciados, creándose así un conflicto de intereses.

Lesió a la cama de l'afectada.
Lesió a la cama de l’afectada.

En esta línea, recordamos que España acumula trece condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y quince más del propio TC (con esta, dieciséis) por no investigar denuncias de torturas o tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes. Celebramos que este caso deba ser investigado.

Por otro lado, esta causa prueba una vez más la dificultad de garantizar la rendición de cuentas en los casos de uso de proyectiles de foam. Es muy difícil identificar al escopetero que efectúa el disparo, así como depurar responsabilidades por los hechos. Para acabar, cabe incidir también en que, durante las protestas de octubre de 2019 en Catalunya, así como en otros escenarios que se han dado en el espacio público en los últimos años, ha aumentado la cifra de periodistas que han sufrido violencia por parte de la policía, tal como recoge el último informe del anuario Mèdia.cat. Por otro lado, Irídia actúa como acusación en un total de 7 casos de lesiones con proyectiles de foam: en ninguno de ellos se ha podido individualizar al escopetero.