El TSJC estima un recurso presentado por Irídia que anula la sentencia que absolvía a un mosso acusado de golpear en la cabeza a un manifestante El TSJC estima un recurso presentado por Irídia que anula la sentencia que absolvía a un mosso acusado de golpear en la cabeza a un manifestante

El TSJC estima un recurso presentado por Irídia que anula la sentencia que absolvía a un mosso acusado de golpear en la cabeza a un manifestante

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha concluido que en este caso la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del afectado, Francesc, y determina que debe ser anulada y por tanto será necesario repetir el juicio.

Esta setmana hemos sabido que el TSJC ha anulado la sentencia que absolvía al agente de ARRO acusado de propinar un golpe de porra en la cabeza a un hombre. Se trata del caso de Francesc, una persona de casi 60 años que fue agredida durante una concentración contra la presencia del Rey de España en Barcelona en el año 2018. El resultado fue una herida en la cabeza que le suposo puntos de sutura. Pese a la dificultad para obtener una anulación de sentencia, en TSJC nos ha dado la razón y ha admitido que el dictado emitido por la Audiencia Provincial contiene deficiencias y omisiones valorativas que invalidan su conclusión y vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de Francesc.

El judicio contra el agente acusado, un efectivo de la ARRO de Mossos d’Esquadra, se celebró duante el pasado mes de febrero, en la sección 5a de la Audiencia Provincial. Durante el mismo, declararon el propio afectado y otros dos testigos de los hechos, que identificaron al agente de forma clara. Además, esta indentificación pudo confirmarse gracias a la fotografía tomada por un periodista donde se veía su rostro. Pese a tener unas pruebas tan claras, la sentencia, que se conoció en abril, absolvía al agente al entender que no se había acreditado debidamente que fuese el causante de la lesión. Es necesario recordar que uno de los magistrados sí consideró que las pruebas eran suficientes para condenar al agente por un delito de lesiones con instrumento peligroso.

En mayo interpusimos un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ha considerado que la valoración de la prueba es “objetivamente erronea, irracional y claramente incompleta, y acuerda que hace falta que se vuelva a celebrar el Juicio con todas las garantías por un tribunal con diferente composición”. La Generalitat de Catalunya y la defensa del agente se opusieron al recurso, y el Fiscal no presentó ninguno.

Desde Irídia valoramos muy positivamente esta sentencia del TSJC, que demuestra que la persistencia en la denuncia de la violencia policial acaba rompiendo la impunidad. Francesc no solo ha sido una persona represaliada por ejercer el derecho a la protesta, víctima de una agresión policial grave, sino que ha visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento judicial justo, tal como se ha reconocido ahora. Esta es la realidad a la que se enfrentan en muchos casos las personas afectadas por la violencia institucional, siendo así revictimizadas; y por eso es muy buena noticia que haya una nueva oportunidad para hacer justícia y depurar responsabilidades por esta agresión.

Es intolerable que una persona a quien provocaron una herida en la cabeza en una manifestación en febrero de 2018 aún no haya visto satisfecho su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición a finales de 2022, y que el autor de la agresión no haya rendido cuentas por la misma.

Además, cabe tener presente que si no fuese por la persistencia de Francesc y de la acusación ejercida por Irídia, este caso no hubiese llegado hasta aquí, y los hechos quedarían impunes. El Ministerio Fiscal – que el juicio acusana al agente de MMEE de haber golpeado a Francesc con la porra, pero pedía su absolución por entender que estaba cumpliendo un deber, pese a haber incumplido claramente el protocolo de uso del bastón policial – no recurrío la sentencia. Este hecho ejemplifica y emfatiza una vez más las deficiencias en los mecanismos de control policial, también en el sistema judicial como mecanismo independiente, que se manifiestan claramente en este caso.

Este caso sirvió para incidir en la necesidad de que los agentes – también los de ARRO – fuesen identificados por delante, por detrás y en el casco: esta reclamación se logró y en la actualidad todos los agentes antidisturbios del cuerpo de Mossos tienen que llevar su número de identificación visible desde los 360 grados. Ahora, sirve para demostrar que, como venimos reclamando en casos e informes, es necesario mejorar los mecanismos de rendión de cuentas existentes, y es obvia la necesidad de crear un mecanismo independiente de control de la policía que garantice investigaciones rápidas, eficientes y eficaces y evite futuras vulneraciones de derechos de las personas afectadas por casos de malas praxis o violencia policial.