La Audiencia de Barcelona absuelve a un mosso d'esquadra acusado de lesionar en la cabeza a un manifestante La Audiencia de Barcelona absuelve a un mosso d'esquadra acusado de lesionar en la cabeza a un manifestante

La Audiencia de Barcelona absuelve a un mosso d’esquadra acusado de lesionar en la cabeza a un manifestante

Autor: Jordi Borràs | Font: La Directa
Autor: Jordi Borràs | Font: La Directa

Uno de los tres magistrados del tribunal emitió un voto particular favorable a la condena del agente, juzgado por la agresión a un hombre de 58 años durante las protestas por la visita de Felipe VI a Barcelona el 25 de febrero de 2018. Desde Irídia se ha presentado recurso contra la sentencia.

La Audiencia de Barcelona ha emitido una sentencia absolutoria después del juicio a un agente de la ARRO del cuerpo de Mossos d’Esquadra acusado de haber agredido en la cabeza a un manifestante. Se trata de unos hechos con tres testigos presenciales que ven la agresión: dos de ellos, además, identifican claramente al autor por su cara. La lesión quedó plenemante acreditada, así como su compatibilidad con un golpe con el bastón policial. La actuación fue claramente antirreglamentaria y ocasionó una lesión grave a un manifestante que no llevó a cabo ninguna acción violenta.

Dos de las tres magistradas de la sección quinta de la Audiencia de Barcelona consideran que los dos testigos (más el perjudicado) que presenciarons los hechos e indentificaron al autor no disponen de los criterios de credibilidad, subjetividad y verosimilitud. Es muy grave, ya que los testigos son dos periodistas de La Directa: David Bou y Vicent Almela. La Audiencia considera, incluso, que lo más lógico sería que hubiese una grabación del golpe concreto, debido al número de manifestantes con móvil, y que los mismos Bou y Almela lo podrían haber grabado. Esta afirmación es muy grave, y es impensable en otro contexto o en otro delito, ya que de prevalecer el criterio de la sentencia se exigiría a las víctimas de delitos cometidos por uso de la fuerza de agentes policiales que para probar unos hechos concretos estos tienen que poder quedar grabados. La letrada de Irídia, Sònia Olivella, lamenta que “de nuevo vemos que cuando no hay imágenes de la agresión en concreto y del autor, el sistema de impunidad lo utiliza para desacreditar a los testigos y poner en duda esta actuación policial delictiva”.

Uno de los magistrados ha emitido un voto particular en el cual manifiesta que “la prueba practicada en el juicio es suficiente para acreditar que el acusado golpeó con su defensa policial [porra] a Francesc R. y le causó las lesiones que este presentaba y que los testigos fueron muy sólidos en su declaración, como también lo fueron cuando declararon ante el Juzgado de Instrucción; y desde el primer moment en que ocurrieron los hechos señalaron al acusado como autor del golpe lesivo”.

En la causa constan fotos tomadas por el fotoperiodista Jordi Borràs después de la agresión en que aparece el agente por delante, pero no aparece su número de indentificación visible al mismo tiempo que la cara, al quedar este en la parte posterior. Durante muchos años, los agentes de la BRIMO y de la ARRO del cuerpo de Mossos d’Esquadra han ejecutado actuaciones de orden público sin ir identificados en la parte delantera del cuerpo así como en el casco. Pese a que a la sentencia es absolutoria, este caso ha servido para conseguir que en estos momentos tanto los agentes de la BRIMO como los de la ARRO vayan identificados, con una numeración más simple que la anterior, tanto en la espalda como por delante y el casco. Así mismo, el Servicio gratuito de atención y denuncia ante casos de violencia institucional de Irídia ha detectado un descenso de las agresiones de agentes de la Brigrada Mòbil desde que se implementó el nuevo sistema de identificación. En el caso de la ARRO aún es pronto para evaluarlo, puesto que este sistema ha entrado en funcionamiento en las últimas semanas.

Irídia, que ejerce la acusación particular en representación del hombre agredido, presentará recurso de apelación de una sentencia que considera, igual que el magistrado que ha emitido un voto particular, contraria a derecho y manifiestamente injusta.

Irídia, que exerceix l’acusació particular en representació de l’home agredit, presentarà recurs d’apel·lació d’una sentència que considera, igual que el magistrat que ha emès un vot particular, contrària a dret i manifestament injusta.