[COMUNICADO] La excepcionalidad actual exige clausurar el CIE y liberar a todos los internos inmediatamente [COMUNICADO] La excepcionalidad actual exige clausurar el CIE y liberar a todos los internos inmediatamente

[COMUNICADO] La excepcionalidad actual exige clausurar el CIE y liberar a todos los internos inmediatamente

Migra Studium, Tanquem els CIE, IrídiaSOS Racisme exigimos la clausura inmediada del CIE de la Zona Franca y la liberación de las personas internadas en él, por las circunstancias excepcionales que concurren en la actualidad.

 

Estado de Alarma y deportaciones imposibles

La pandemia por el coronavirus  SARS-CoV-2 está provocando una cascada de decisiones políticas, sociales, económicas y jurídicas que eran impensables en nuestro país hace unas pocas semanas. La declaración del Estado de Alarma, previsto en el art. 116 de la Constitución, es el ejemplo más notorio.

Los Centros de Internamiento de Extranjeros y las políticas migratorias de expulsión e internamiento no podían quedar al margen y también, por la vía de los hechos, se están viendo afectados.

En primer lugar, más de la mitad de los 196 países del mundo han vetado la entrada de viajeros procedentes de España (11), entre ellos Marruecos, país al que se verifica el mayor porcentaje de expulsiones y devoluciones de extranjeros desde hace años. Ya sea por el número de nacionales marroquíes expulsados o también porque Marruecos admite las expulsiones en su territorio de nacionales de terceros países, sobre todo del África subsahariana (12).

En un país confinado, con la libertad deambulatoria de los ciudadanos y los desplazamientos terrestres, aéreos y marítimos gravemente restringidos, se puede hablar, sin temor a exagerar, de un bloqueo técnico de los medios de transporte y el cruce de fronteras necesarios para ejecutar las expulsiones (13)Las expulsiones resultan, hoy por hoy, imposibles.

 

Sin expulsión no puede haber internamiento

La naturaleza de los CIE los convierte en dispositivos en los cuales se cumple la medida cautelar de internamiento  prevista en el art. 61 de la Ley de Extranjería. Solamente en el caso de que haya posibilidad de expulsar es legal privar de libertad en un CIE. Por eso, la ley impone un límite a los internamientos:  “durante el tiempo mínimo e imprescindible” (14) para verificar la expulsión.

En el momento actual, imposibilitadas las expulsiones y devoluciones por el cierre de fronteras, los CIE son dispositivos ineficientes y sin objecto, son incapaces de conseguir el efecto para el que fueron creados. En las actuales y excepcionales circunstancias, el internamiento conlleva un sufrimiento inútil y un recurso no solamente ilegítimo, sino totalmente injustificado.

 

Internamiento inútil, insalubre e inseguro

Debemos no olvidar el  déficit sistémico y habitual de la asistencia sanitaria, de las medidas de higiene y de las condiciones de vida en el interior del CIE. Hace poco menos de ocho meses denunciábamos las deplorables condiciones de insalubridad del centro durante la sofocante ola de calor de fines del pasado mes de julio (15).

Como resumía la Campaña Estatal por el cierre de los CIE y el fin de las deportaciones hace pocas horas, las personas en el CIE están encerradas en celdas colectivas y son obligadas a compartir baño (16). No tienen acceso libre y constante a agua corriente y para la mayoría de movimientos (incluso para ir al baño) los internos deben ser acompañados por un agente de la policía, incrementando el riesgo de contagio. El jabón, las sábanas limpias, los contenedores de desechos y la ropa limpia están racionados o son manifiestamente insuficientes. Es imposible garantizar la desinfección realista de los centros, al ser lugares distribuidos en zonas comunes en las que se concentra constantemente un elevado número de personas.

En el pasado, los episodios con brotes de enfermedades infectocontagiosas (tuberculosis, sarna …) a menudo han significado el cierre de los centros para su desinfección y limpieza, en concreto los casos más recientes ocurridos en febrero tanto en el CIE de Zapadores (Valencia) como en el CIE de Aluche (Madrid) (17).

Es sabido que la atención del servicio sanitario prestado por la mercantil privada Clínica Madrid no está presente del mismo modo en todos los centros de internamiento y, en los que opera, ni es continua, ni cuenta con los medios adecuados y necesarios. Para los casos que salen de la mera administración de control farmacológico o de la atención de dolencias muy leves,  el servicio sanitario del CIE recurre sistemática y repetidamente a los recursos públicos de urgencias hospitalarias (Hospital Clínic). Recursos públicos que, como todos sabemos, ya se encuentran sometidos a una fuerte demanda y presión desde hace días.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, el personal de limpieza y servicios, los miembros de Cruz Roja encargados de la atención social en los centros no están exentos de ser  transmisores y/o receptores del virus. Su entrada y salida expone a las personas internas privadas de libertad. Los mismos internos el pasado sábado se quejaban de que se les privaba de visitas de familiares y ONG pero en cambio los operarios de las obras de reforma siguen entrando y saliendo del CIE, añadiendo, pues, más riesgo. Hay, además, personas internas que padecen enfermedades crónicas de riesgo frente al virus SARS-CoV-2.

Los internos del CIE de la Zona Franca son conscientes de que las deportaciones y expulsiones ahora mismo no se pueden hacer efectivas. Ante lo absurdo de la situación, llevan desde el sábado en actitud de protesta pacífica, negándose a entrar en el comedor ni queriendo subir a las celdas, exigiendo una respuesta por parte de la Dirección del centro. Repetidos incidentes en el pasado hacen pensar que existe un riesgo real de que esta protesta legítima por parte de los internos sea gestionada por parte de la policía con fuerza excesiva o incluso con violencia y agresiones físicas (18). Después de años de ejercer de juez de control del CIE de Aluche, Ramiro García de Dios declaraba: “los CIE son Centros de sufrimiento y espacios de opacidad e impunidad policial”(19).

 

Internamiento injustificado y libertad inmediata

La Directiva Europea 115/2008 de Retorno establece claramente en su art. 15.4 (20) que si desaparecen las perspectivas razonables de llevar a cabo las expulsiones, por cualquier circunstancia sobrevenida, el internamiento es injustificado.. En ese caso, inmediatamente la persona migrante privada de libertad en un CIE debe ser liberada. No cabe otra interpretación posible de la lectura de las leyes aplicables.

Si en la normalidad estamos en contra de la detención migratoria y las expulsiones, en la excepcionalidad no se justifica de manera alguna su continuidad, menos cuando lo que se pone en riesgo es la salud.

Por todas las razones expuestas, consideramos que se reúnen las condiciones legales necesarias para clausurar el CIE de la Zona Franca, poner en libertad a la cuarentena de internos que todavía se encuentra en él y, finalmente, reflexionar con profundidad y honestidad, como sociedad, sobre los supuestos beneficios que nos proporcionan las inhumanas políticas de internamiento y de expulsión de personas migrantes, apostando por una reforma migratoria integral, proponiendo políticas de acogida y no de deportaciones.

 

(1) https://elpais.com/elpais/2020/03/11/paco_nadal/1583936505_767374.html
(2) Durante 2019, el 46% de todos los internos acompañados por Migra Studium el CIE de la Zona Franca eran marroquíes; a los que hay que añadir un 34% de magrebíes (Argelia, Túnez y Libia) y un 5% de subsaharianos (Camerún, R.D. Congo, Senegal, Nigeria y Guinea Bissau), haciendo un total de 83%.
(3) Es perfectamente aplicable en este sentido el art. 9.2 b) de la Directiva Europea 115/2008, sobre expulsiones: “2. Los Estados miembros podrán aplazar la expulsión durante un período oportuno de tiempo, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto. En particular, los Estados miembros tendrán en cuenta: […] b) razones técnicas, tales como la falta de capacidad de transporte o la imposibilidad de ejecutar la expulsión […]”
(4) Art. 62.2 de la LO 4/2000.
(5)https://www.migrastudium.org/denunciem-al-cie-de-la-zona-franca-falta-de-ventilacio-i-condicions-insalubres
(6)https://directa.cat/interns-del-cie-de-barcelona-protesten-per-la-manca-de-mesures-sanitaries-davant-la-crisi-del-coronavirus/
(7)https://www.lavanguardia.com/local/madrid/20200217/473631785245/cuarentena-cie-aluche-tuberculosis.html
(8)https://iridia.cat/comunicat-dos-interns-denuncien-agressions-al-cie-de-barcelona/ y https://www.ara.cat/societat/CIE-Barcelona-video-policies-colpegen-persones-fuga_0_2355964490.html
(9) http://revistes.ub.edu/index.php/CriticaPenalPoder/article/view/30502
(10) “Internamiento. 4. Cuando parezca haber desaparecido la perspectiva razonable de expulsión, bien por motivos jurídicos o por otras consideraciones, o que hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1, dejará de estar justificado el internamiento y la persona de que se trate será puesta en libertad inmediatamente.”