Transparencia y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el Estado español Transparencia y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el Estado español

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Transparencia y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el Estado español

#Mecanismos de control#Violencia institucional
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En primer lugar, el informe indica que ningún cuerpo policial prevé el acceso público a sus protocolos, pautas de actuación o instrucciones internas que regulan el uso de la fuerza y las herramientas y armas policiales. Esta falta de transparencia, justificada de forma generalizada por razones de seguridad pública, dificulta una rendición de cuentas adecuada, e impide un control público de los riesgos para la salud y el ejercicio de derechos de determinadas armas. Un ejemplo de esto es el del protocolo de uso de proyectiles de foam en Cataluña, que solo se reveló tras la insistencia de un medio de comunicación (elDiario.es), y después de que la Comisión de Transparencia rechazase un intento del Departamento de Interior para que no se hiciera público.

Por otro lado, se ha detectado que en muchos casos las policías locales no cuentan con regulación propia sobre el armamento, su proceso de incorporación y su normativa de uso. Esto es así, por ejemplo, en el caso de Sabadell. Por otro lado, aquellas que sí que cuentan con normativas propias tampoco prevén el acceso público a las mismas. Además, en tanto que hay 8.131 municipios en el Estado, la heterogeneidad es patente. El hecho de que no exista un marco normativo general y que ni siquiera sea obligatorio que estos cuerpos cuenten con normativas, crea situaciones como la de Cataluña, en que el 62% de los cuerpos de policía local no disponen de regulación específica; pero en cambio todos disponen de pistolas y defensas extensibles, y además el 29% cuenta también con revólveres, el 26,9% con dispositivos conductores de energía (Táser) y el 19% pistolas de pimienta.

Por lo que respecta a los mecanismos internos de control policial, lo primero que hay que tener en cuenta es que en los casos de la Policía Nacional y la Guardia Civil las Unidades de Asuntos Internos dependen de la Dirección Adjunta Operativa, que se engloba en la Dirección General de Policía, pudiendo acarrear problemas por falta de independencia. En los casos de Mossos d’Esquadra y Ertzaintza, dependen directamente de la Dirección General de Policía, pero quedando separadas de los principales mandos policiales.

El déficit de transparencia latente imposibilita afirmar hasta qué punto los mecanismos de control interno funcionan o no, y queda patente que no se está garantizando una rendición de cuentas adecuada.

Por lo que respecta a los mecanismos externos, cabe destacar el papel del poder judicial y en concreto del Ministerio Fiscal. Resulta llamativo que en casos de denuncias contra agentes de policía este suele mantener una postura inactiva o incluso contraria a la investigación, pidiendo el sobreseimiento o el archivo de la causa. Un ejemplo de esto es que según Irídia, solo en tres de los sesenta litigios que la entidad tenía en curso durante el año 2020, detectó que el Ministerio Fiscal llevara a cabo una actuación proactiva. A esto hay que sumarle que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado en 13 ocasiones al Estado español por no investigar denuncias de torturas, un hecho muy alarmante y que verifica la hipótesis de que los mecanismos de control vigentes son insuficientes y deficientes.

La falta de identificación de los agentes policiales también es un obstáculo para la rendición de cuentas, sea a través de los mecanismos internos o externos que deberían garantizarlas. Pese a que la ley indica que siempre deberían actuar con su número TIP visible – o bien con el NOP cuando se trata de intervenciones de orden público, o con el número identificativo específico que se usa en las actuaciones en frontera – esto no siempre es así. Pese a que se han registrado diversidad de actuaciones de agentes que no llevaban su identificación visible, en los últimos 7 años, según el Portal de Transparencia, no ha habido ninguna sanción a ningún agente por incumplir esta normativa. 

A la no-identificación de los agentes que forman parte de un determinado operativo policial se suma, a menudo, la falta de trazabilidad de las armas que utilizan. Esto se hace evidente en casos como el de las balas de goma, en el que el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, admitió en abril de 2022, en el marco de la Comisión de Interior del Congreso, que, de las 233.695 balas de goma adquiridas por la Policía Nacional y la Guardia Civil en los últimos diez años, no disponía de los datos desagregados de uso.

Para acabar, es necesario abordar las redadas y paradas por perfil étnico-racial, que la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia), así como otros organismos internacionales, han señalado como problema endémico en España. Cabe destacar que las organizaciones autoras del informe apuntan que es necesario que la ley prohíba de forma expresa estas prácticas, como una forma dediscriminación policial, y establezca el requerimiento de justificar la sospecha objetiva.

En conclusión, Irídia, Novact y RIS señalan una necesidad urgente de modernización y actualización de los mecanismos de control de los cuerpos policiales para cumplir con los estándares internacionales. Para ello, se considera imprescindible la generación de un mecanismo externo e independiente de control policial, tal como han recomendado el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU y el Comité Europeo de Prevención de la Tortura.

Las tres organizaciones han incidido también en que seguirán trabajando para la creación de mecanismos de la sociedad civil (tales como Defender a quien defiende, la Red Malla, Pareu de Parar-me en Cataluña, o Civic Space Watch a nivel europeo), cuya existencia es imprescindible en sociedades democráticas.