28.10.2021
Organizaciones de derechos humanos exigimos que se envíe a casa aquellos presos/as en tercer grado, 100.2., y que estén disfrutando de permisos para cumplir la pena con control telemático
Qué se detecta en las prisiones?
Tal como acaban de señalar la OMS y el alta Comisionada para los derechos humanos de la ONU (Michelle Bachelet) el diagnóstico determina la existencia de:
- Una población extremadamente vulnerable constituida por presos y presas.
- Una carencia de espacio físico para poder pasar el confinamiento obligado.
- Una convivencia forzosa contraria en el estado de alarma decretado.
- Una dificultad de acceso a la sanidad pública en idénticas condiciones que la ciudadanía..
- Un consecuente incremento del riesgo de contagio del Covid-19.
- Una suspensión de las comunicaciones entre presos/as y sus familiares.
- Una evidente fragilidad de la situación de las personas privadas de libertad ante la emergencia sanitaria.
- Esto constituye un trato inhumano y degradando en las actuales circunstancias que ya produce contagios, deterioro de la salud, aislamientos y muertes.
Qué hay que hacer?
Urge proceder a una drástica reducción de la población encarcelada, en tiempo de extrema emergencia antes de que sea tarde en la producción de (más) resultados negativos nefastos.
Como reducir la población encarcelada?
- La reducción podría redundar positivamente en una mejora de la atención de la salud al menos en 4 supuestos
- Presos/as clasificados en segundo grado que hayan disfrutado de permisos de salida (buena conducta acreditada)
- Presos/as en régimen del arte. 100.2 del Reglamento Penitenciario
- Presos/as de 70 y más años de edad
- Tomados/as con patologías severas
Estos 4 supuestos son susceptibles de una progresión a 3.º Grado con la modalidad de vida prevista en el arte. 86.4 del Reglamento Penitenciario para permanecer en sus casas con monitorización electrónica.