El Juzgado de Instrucción n.º 7 de Barcelona deniega la solicitud de incoar un procedimiento sumario por el caso de Roger Español El Juzgado de Instrucción n.º 7 de Barcelona deniega la solicitud de incoar un procedimiento sumario por el caso de Roger Español

El Juzgado de Instrucción n.º 7 de Barcelona deniega la solicitud de incoar un procedimiento sumario por el caso de Roger Español

Foto: Jan Planas

RESOLUCIÓN JUDICIAL

ESCRITO IRÍDIA

Irídia recorrerá y confía que la Audiencia Provincial corrija la resolución que impide que en el juicio se valore si las lesiones provocadas a Roger Español por el impacto de una bala de goma fueron dolosas o imprudentes.

El Juzgado que instruye la investigación por las cargas policiales del 1 de Octubre ha emitido una resolución en la cual desestima la solicitud de conversión a sumario del caso de Roger Español. La solicitud se había realizado puesto que el tipo de procedimiento ante la existencia de indicios sólidos que se podría haber cometido un delito de lesiones doloso o imprudente como las que tuvo Roger tendría que ser un Sumario, tal como pasó con el caso de Esther Quintana.

El Juzgado entiende que no existen indicios que acrediten que el rasgo buscara, ni siquiera en un marco de luto eventual, causar la lesión a Roger Español por el hecho que la bala de goma primero golpeó el suelo. Sin embargo, fuera de que entendemos que el juez instructor está realizando una resolución en un momento procesal no oportuno sobre una cuestión que tendrá que ser analizada con todas las garantías en el marco de una visita oral, consideramos que hay indicios claros de que se podría tratar de una lesión dolosa tal como señalamos en nuestro escrito de solicitud de conversión a sumario:

 

  • A partir del informe policial de Mossos, esta parte ha podido identificar que el agente escopetero 110.843 dispara a Roger Español en tres ocasiones diferentes, siente la tercera la que finalmente le causa la lesión objeto de autos. Este elemento demuestra, sin duda, la intención lesiva del agente en cuestión, dado que una distancia altamente peligrosa dispara hacia él de forma reiterada, hasta causarle una grave lesión que le provoca la inutilización del ojo derecho.

 

  • Los agentes antidisturbios están especialmente formados en el manejo de las escopetas de balas de caucho, y por tanto conocen los supuestos habilitantes para su uso, las normas de seguridad y su potencial lesivo. Las escopetas son armas militares que se utilizan para la gestión del orden público y poder llegar a causar la muerte (de hecho, desde el año 1977 han muerto 23 personas por su uso) y lesiones muy graves, muchas de ellas en los ojos precisamente por la manera en la cual se disparan (de 43 heridos de gravedad desde el año 1977, 22 personas han perdido el ojo o la visión de forma irreversible).

 

  • Tampoco se cumple la normativa sobre la materia, contraviniendo la Circular del 3 de septiembre de 2013, en la cual se establece que “cuando sea necesario utilizar este tipo de armas, se tendrá que hacer en 50 metros”, solo “en el caso de tener que utilizarlas a distancias inferiores”, se efectuará a “distancias aproximadas y superiores a los 25 metros” y únicamente en caso de que “fuera necesario, y de manera excepcional, para recibir agresiones directas que comporten una peligrosidad extrema, se realizará el lanzamiento disponiendo el arma con las dos ventanas de reducción de potencia abierta y una distancia no inferior a 15 metros aproximadamente”.

 

  • El Inspector 73861 autorizó el uso de las balas de caucho y supervisó, controlar y permitir el uso que estaban haciendo sus agentes y no ordenó en ningún caso su cese, aceptando la altísima posibilidad que causaran lesiones de gravedad entre los ciudadanos congregados.

 

  • En este sentido, la distancia a la cual efectúa el tercer rasgo, el lesivo, es también un elemento absolutamente determinante. Según el Informe pericial de los Mossos d’Esquadra obrando en folios 1334 y *ss., el agente se encuentra a una distancia de 14,12 metros (por el que, teniendo en cuenta la longitud del arma, el rasgo se efectúa a una distancia todavía menor), por lo tanto efectúa el rasgo en absoluta violación de la normativa y protocolos que regulan este tipo de armamento. El agente dispara sabiendo que la velocidad del proyectil no permite que nadie se proteja de su impacto una vez disparado, asumiendo que podía causar lesiones muy graves a cualquier de las personas que se encontraban agrupadas en aquel lugar e incluso buscando aquel objetivo en el caso de Roger Español, a quién era la tercera vez que se lo disparaba.

Confiamos plenamente que la Audiencia Provincial asumirá los argumentos de la acusación particular de Roger Español que realizamos desde Irídia y que se incoará un procedimiento sumario.